El Gobierno se abre a permitir contratos temporales de hasta tres meses para picos de actividad
19/11/2021 El Economista
- Por Circunstancias de la Producción o por Sustitución de un Trabajador
- Un puesto no podrá ser cubierto más de cinco meses al año con temporales
- El número de contratos temporales irá en función del tamaño de la empresa
Atajar la temporalidad del mercado laboral es la piedra angular sobre la que el Gobierno quiere construir una reforma laboral que deje atrás la de 2012, aunque en la última propuesta enviada a la mesa de negociación se abre a aceptar contratos temporales de máximo tres meses para actividades ocasionales y con límites en función del tamaño de la empresa.
Una de las causas sería el “incremento ocasional e imprevisible de la demanda” o la realización de actividades ocasionales “en atención a su naturaleza, aunque tengan carácter previsible y cíclico”. No estarían incluidos los trabajos de naturaleza estacional vinculados a campañas (navidades, rebajas…) que el Ministerio de Trabajo que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quiere cubrir con fijos discontinuos.
Frente a los 12 actuales, “la duración máxima de los contratos para actividades ocasionales será de tres meses”, según la propuesta.
El texto matiza que “en el supuesto de que un puesto de trabajo […] sea ocupado con contratos para actividades ocasionales durante más de cinco meses en un año, la persona que lo esté ocupando, o que lo ocupe tras ese periodo, será considerada indefinida”.
El Gobierno propone límites para el uso de esta modalidad durante el año natural en función del tamaño de la empresa. Las empresas de hasta cinco trabajadores solo podrán tener un contrato temporal activo, que serán dos en las de seis a 10 personas y tres en el caso de llegar a 30.