Noticias

La Ayuda Hipotecaria llegará al 20% de hogares, pero no a la clase media

elEconomista 23/11/2022

Calviño anuncia medidas de alivio sin el ‘sí’ de la banca y se cierra a cambios

El Gobierno ha anunciado una batería de medidas para aliviar la carga hipotecaria tras la subida del euríbor (y sin contar con el sí de la banca) que afectará al 20% de las familias, a pesar de que el Ejecutivo insiste que estas ayudas serán tanto para hogares vulnerables como para los de clase media. La razón es que el Ministerio de Asuntos Económicos, que ha liderado las negociaciones con el sector financiero para sacar adelante estas medidas, ha limitado a la clase media en aquellas familias que cobran por debajo de 3,5 veces el Iprem, o lo que es lo mismo, 29.400 euros al año, dejando fuera de estos alivios a hogares con rentas superiores.

Líneas de Actuación

Concretamente el Ejecutivo ha actuado sobre tres líneas para ayudar a los hogares que vean incrementada su hipoteca por la escalada del euríbor. De un lado hace propuestas para las familias más vulnerables (con una renta inferior a los 24.300 euros anuales), de otro, para las familias de clase media (renta de menos de 29.400 euros al año) y para el resto de hogares.

Del lado de aquellos con menores rentas, cambia el Código de Buenas Prácticas aprobado en 2012. Podrán acogerse a las ayudas aquellas familias con rentas de menos de 24.300 euros al año y que el pago de la hipoteca les suponga el 50% de la renta, eliminando el requisito previo de que la cuota debía haberse encarecido un 50% o más. Así, para este colectivo, permitirán pedir carencias de pago del principal de la hipoteca por cinco años (con opción a solicitar otros cinco años), y rebaja el interés de dicho principal de un diferencial sobre euríbor del 0,25% al -0,10%. Además, también permite alargar el plazo de vida del préstamo hasta siete años y en el caso de que no pueda hacer frente y solicite la dación de pago (entrega de la vivienda para saldar la deuda), amplía de 12 a 24 meses el plazo para entregar la casa desde su solicitud. Según Economía, estas medidas permitirán rebajar a estos hogares la cuota hipotecaria hasta un 36%.

Para las familias de renta media, crea un nuevo Código de Buenas Prácticas por el que podrán acogerse a los alivios los hogares con rentas inferiores a 29.400 euros, que se le haya encarecido un 20% la hipoteca y que la misma suponga al menos el 30% de sus ingresos. Para éstos, permiten carencias de un año y alargar la vida del préstamo hasta siete años. De manera adicional, para el resto de hogares independientemente de su nivel de renta favorece la conversión de hipotecas variables a fijas y también la amortización anticipada, eliminando las comisiones durante todo 2023. Además, encarga al Banco de España una guía de estas medidas para informar a los clientes. El Gobierno ha asegurado que CaixaBank (controlada en un 16,11% por el Estado tras la fusión con Bankia) ya se ha adherido a estas medidas.

Ir a la web de la noticia

Cuando hay un cambio de empresa, hay dos pagadores para Hacienda

CincoDías 22/11/2022

Los trabajadores que sufren un cambio de empresa, aun siendo del mismo grupo, obtienen ingresos procedentes de dos pagadores distintos salvo que la nueva compañía sea una sucesora de la anterior porque se subrogue en todas sus obligaciones y derechos.

Así lo recuerda la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una consulta vinculante de 21 de septiembre (cuyo texto puede consultar aquí). Hacienda aclara a un ciudadano si el cambio de empresa entre dos sociedades de un mismo grupo mercantil que mantienen las mismas retenciones y condiciones de toda índole a sus empleados afecta a la hora de presentar la declaración de la renta. En concreto, si deberá tener en cuenta el límite de ingresos previsto en estos casos para cumplir con la obligación fiscal.

En principio, es un supuesto de dos empresarios distintos, advierte la subdirección. Ahora bien, matiza, si el cambio de empleador comporta una sucesión de empresa según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (simple cambio te titularidad), no hay duplicidad de pagadores. “Por lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador”, concluye.

Los Consejos de los Asesores Fiscales para Ahorrar en la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2022

CincoDías 21/11/2022

  • Instan a vigilar la futura subida de tipos a grandes rentas del ahorro
  • El nuevo impuesto a los ricos tiene las exenciones del tributo original

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el órgano especializado en impuestos dentro del Consejo General de Economistas, ha presentado su tradicional batería de recomendaciones de cara a planificar la Renta y el Patrimonio de 2022 antes de que finalice el ejercicio. Entre las 100 sugerencias, dadas a conocer en el congreso anual que el organismo celebró la semana pasada en Cádiz, se encuentran consejos recurrentes, pero también varias novedades vinculadas a los cambios impulsados en los últimos meses por el Gobierno.

Ahorro: Uno de los cambios principales de cara a 2023 es el incremento de los tipos en la base del ahorro del IRPF. Tal y como sugiere el REAF, “ahora es el momento, antes de que finalice el año, de revisar operaciones que originan fuertes ganancias patrimoniales o repartos de dividendos”. Si se realizan el año próximo podría haber una mayor retención.

Autónomos: Se ha introducido un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo, que también se aplicará a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.

Previsión Social: El contribuyente que haga aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrar reduciendo su base imponible hasta el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo o hasta un máximo anual de 1.500 euros.

Inversión: Los contribuyentes con acciones o participaciones de empresas de reciente creación pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en 2022 sobre una base máxima anual de 60.000 euros. Sin embargo, se prevé que la aprobación de la Ley de empresas emergentes mejore estas deducciones hasta el 50% sobre una base máxima de 100.000 euros. 

Trabajo: Los Presupuestos Generales del Estado de 2023 incluyen un incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que beneficiará a las rentas de hasta 21.000 euros brutos anuales. Las cuentas públicas también contemplan una modificación de los límites que exoneran de la obligación de retener, que beneficiará a los contribuyentes de menores ingresos.

Patrimonio: Las exenciones en el impuesto sobre el patrimonio también aplicarán en el nuevo gravamen sobre las grandes fortunas.

Vivienda: Más allá de las deducciones habituales en vivienda, el REAF recomienda a los potenciales caseros con viviendas en zonas tensionadas que esperen a la aprobación de la futura ley de vivienda. La razón es que la normativa cambiará las bonificaciones actuales, llevando la máxima hasta el 90% siempre que el inmueble esté en una zona de mercado caliente y se haya rebajado el precio al menos un 5%.

Otras: Entre otras novedades, los Presupuestos incluyen un cambio que permitirá aplicar la deducción por maternidad a las madres de niños menores a tres años sin empleo y que reciben prestaciones contributivas o asistenciales.

Ir a la web de la noticia

Futura Ley de usos del tiempo: jornada laboral de 4 días, limitación de jornada partida y mejor conciliación familiar

Iberley 17/06/2022

A lo largo de este año 2022 parece que llegará la conocida como «Ley de usos del tiempo». A pesar de que actualmente se encuentra en fase de negociación entre los agentes sociales, por lo adelantado, la nueva Ley estructurará fórmulas de flexibilidad laboral llamadas a impactar tanto en las personas trabajadoras como en las empresas.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales del 16 de noviembre de 2018 publicaba la «Proposición de Ley de tiempo de trabajo corresponsable». Esta proposición permaneció inerte mientras que en el entorno normativo de los planes de igualdadregistro horario o trabajo a distancia y teletrabajo, veían la luz textos como:

De las diversas publicaciones realizadas en prensa y manifestaciones de las partes negociadoras, si todo continúa como se prevé, a lo largo de este año 2022 será factible contar con una nueva regulación de la flexibilidad laboral.¿Qué materias abordará la futura «Ley de usos del tiempo a las empresas»? Hasta el momento, cuando se hablaba de medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, se entendían como alternativa a la destrucción de empleo. Lo cual se debe a que las diferentes reformas han utilizado adaptaciones o modificaciones a las circunstancias de la empresa en los siguientes campos:

  1. Movilidad funcional de la persona trabajadora.
  2. Tiempo de trabajo: horas extraordinariastrabajo a tiempo parcial, turnos de trabajo, contratos fijos discontinuosdistribución irregular de la jornada laboral
  3. Movilidad geográfica: traslados o desplazamientos temporales de las personas trabajadoras.
  4. Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo o individual.
  5. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  6. Negociación colectiva.
  7. Acuerdos de descuelgue o inaplicación salarial de los convenios.

No obstante, la proposición de ley pretende regular la flexibilidad de la jornada laboral sobre los siguientes ejes (Proposición de Ley de tiempo de trabajo corresponsable): 1. Asegurar el derecho de la infancia a recibir los cuidados por parte de cada uno de sus progenitores en igualdad;2. Garantizar el derecho de ambos progenitores a compatibilizar sus derechos de conciliación con un empleo de calidad, sin considerables repercusiones en sus ingresos.3. Avanzar hacia la configuración de permisos iguales e intransferibles. De momento, para asegurar la corresponsabilidad, se habla de:

  • Jornada laboral de 4 días.
  • Limitación de jornada partida. Se replantearán los horarios de mañana y tarde con la intención de racionalización del tiempo presencial con horas de trabajo más compactadas.
  • Mejor conciliación familiar.
  • Sistema de bolsa de horas. El proyecto propone que haya bolsas de horas para que los trabajadores se puedan organizar.

Ir a la web de la noticia

Enviado al Pleno del Congreso la Modificación de la Ley Concursal

Iberley 24/06/2022

El Proyecto de Ley que modifica la Ley Concursal para transponer una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones ha sido dictaminado hoy por la Comisión de Justicia por 20 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones. El texto, que recoge el informe de la ponencia y un total de 14 enmiendas transaccionales y tres enmiendas in voce aprobadas por la comisión, será debatido en Pleno la semana del 27 de junio. El resto de enmiendas votadas han sido rechazadas.

Este proyecto continua ahora por tanto su tramitación parlamentaria. El Pleno del Congreso votará la última semana de junio el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. En caso de ser aprobado, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.

A TENER EN CUENTA. El plazo para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, expira el próximo 17 de julio de 2022. Mientras que, el plazo de la moratoria concursal finaliza el próximo día 30 de junio.

Ir a la web de la noticia

Cambios en las subcontrataciones de obras y servicios tras la reforma laboral de 2022

tuasesorprofesional 01/04/2022

Si es autónomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo más habitual), deberá aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deberá aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de modo que los trabajadores tengan un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.

Como ya le hemos venido informando, la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, también introduce cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

La Exposición de Motivos de la reforma señala que se persigue “… una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales”; y que se pretende que no se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral.

La posible limitación a la externalización de los servicios era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos durante la negociación, pero finalmente se ha mantenido en gran medida la normativa precedente. 

Novedad: en materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector

Se convierte en norma lo que habían empezado a decir algunas Sentencias, y es que el Convenio de aplicación en las empresas contratistas y subcontratistas será el correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o la forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

En todo caso, también se señala que cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 E.T., que es el artículo que prevé la vinculación al Convenio de sector en materia salarial.

Es decir, se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociación colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal.

Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicará el mismo, pero con la garantía retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa.

Esta modificación normativa está circunscrita, básicamente, a las denominadas empresas multiservicios o de «outsourcing» que son subcontratadas para el desarrollo de actividades propias de las empresas principales. A partir de ahora, si una empresa de este tipo desarrolla actividades, por ejemplo, en una empresa química, deberá aplicar a sus trabajadores el convenio de este sector, a no ser que esa empresa tenga un convenio propio cuyas condiciones en materia salarial, jornada, etc., sean superiores a las del citado convenio sectorial. O, incluso, que exista otro convenio sectorial aplicable a esas labores.

Ir a la web de la noticia

El recargo a los contratos temporales inferiores a 30 días sube a 27,53 euros

Cinco días 01/04/2022

El BOE publica la actualización de las bases tras el alza del salario mínimo y fija la base mínima de cotización en 1.166,70 euros.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la orden ministerial que fija todas las bases, tipos y normas de cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social. Esta norma incluye, tal y como exige la ley, la actualización de las bases mínimas de cotización al aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros en 14 pagas que se aprobó el pasado 22 de febrero, por lo que las cuantías referenciadas a esta renta no se habían adecuado hasta ahora.

De esta forma, la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha quedado fijada en 1.166,7 euros para 2022, un 3,6% más que los 1.125,90 de 2021, que se venía aplicando hasta ahora. Si bien, la adecuación y abono de estas bases tiene efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022, con lo que las empresas deberán reembolsar a la Seguridad Social la diferencia por lo no ingresado desde principios de año.

La base máxima, por su parte, sigue siendo la misma que desde el 1 de enero, 4.139,4 euros mensuales, tras aumentar un 1,7% en enero, al no verse afectada por el alza del salario mínimo.

Lo que sí se ha visto afectado por esta actualización publicada ayer es la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral que entró en vigor el 1 de enero. Esta recarga penalizadora que está orientada a desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración, pasa de 26,57 euros por cada contrato a 27,53. El incremento de un euro de esta sobrecotización obedece a que su cuantía se fija con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la orden publicada ayer, sube de 37,53 a 38,89 euros, de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja, según informaron desde la Seguridad Social.

Ir a la web de la noticia

Estos son los trabajadores a los que no se les permite jubilarse antes de los 66 años

El Economista 01/04/2022

Aunque todos los trabajadores fantasean con adelantar su jubilación para poder dejar su carrera laboral antes de tiempo, lo cierto es que solo algunos pueden acogerse a jubilaciones anticipadas. Para los demás queda la edad de jubilación ordinaria, que ha aumentado ligeramente con la entrada del nuevo año.

Merced a la reforma de las pensiones de 2011, la edad de jubilación ordinaria ha aumentado hasta los 66 años y dos meses para todos aquellos trabajadores que no lleguen a los 37 años y seis meses cotizados. Esta edad se mantiene en los 65 para los trabajadores que sí alcancen esa edad límite y no quieran jubilarse de forma anticipada.

Así, habrá trabajadores que no podrán jubilarse en 2022 hasta cumplir esos 66 años y dos meses. Serán aquellos que no alcancen la cotización de 37 años y seis meses y que cumplan con el requisito que exige la jubilación: tener al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.

En la práctica, de cara a una jubilación en 2022 todas las personas que se tengan que jubilar de forma obligatoria a los 66 años y dos meses serán aquellas que lleguen a esa edad con una cotización inferior a los 35 años (que son los que se exigen para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria) o a los 33 años (es la cotización mínima exigible para acceder a jubilaciones anticipadas involuntarias).

Ir a la web de la noticia

La nómina de las empleadas del hogar escala a 1.500 € con la afiliación en caída libre

ABC 28/02/2022

Blanco o negro. Los efectos de la subida del salario mínimo en el empleo son interpretados de forma muy dispar según quien sea el que analice. Están aquellos como el Banco de España, que el pasado año alertó de que el alza del 22% aplicado en 2019 hizo perder hasta 180.000 puestos de trabajo a la economía. Otros, como el Gobierno, que niegan cualquier impacto y sólo ven bondades en el crecimiento del indicador. Análisis a un lado, lo cierto es que el SMI ha escalado un 35% desde que gobierna Pedro Sánchez, un porcentaje muy superior al incremento que en este periodo han tenido los sueldos y las pensiones.

En enero de 2019 el SMI se situó en

 900 euros mensuales; la evolución del salario mínimo se convertía en una de las medidas estrella del Gobierno de coalición, lo que supuso un gran salto cuantitativo en la nómina de muchos trabajadores, en especial de las empleadas del hogar, en su mayoría mujeres y afectadas por esta renta. Tres años después está situado en mil euros al mes, una incremento que llega en un momento en el que estas trabajadoras están en los niveles de empleo más bajos desde que en 2012 se integraran en el régimen general, y después de dos años de pandemia en los que muchas familias han tenido que apretarse el cinturón y en los que el miedo al contagio ha terminado, en algunos casos, expulsando del mercado a estas empleadas.

Modificar el contrato y recortar la jornada laboral de la trabajadora para esquivar el alza y pagar lo mismo y, en el peor de los casos, despedir, son los caminos que muchos empleadores han elegido ante un incremento que algunas familias no pueden o están dispuestas a desembolsar de golpe.

Economía sumergida

El pasado enero había 378.805 personas cotizando en el régimen de empleadas de hogar, la cifra más baja en diez años. En este periodo los afiliados de este colectivo no han dejado de caer. Algunas fuentes apuntan la posibilidad de que algunas trabajadoras hayan pasado al lado de la economía sumergida. Una teoría que puede cobrar fuerza si se analizan los datos de la EPA. Según Estadística en el sector de servicios del hogar había a finales de 2021 más de 500.000 ocupados, frente a los 381.485 que registra la Seguridad Social.

Ir a la web de la noticia

La Ayuda Hipotecaria llegará al 20% de hogares, pero no a la clase media

elEconomista 23/11/2022 Calviño anuncia medidas de alivio sin el ‘sí’ de la banca y se cierra a cambios El …

Cuando hay un cambio de empresa, hay dos pagadores para Hacienda

CincoDías 22/11/2022 Los trabajadores que sufren un cambio de empresa, aun siendo del mismo grupo, obtienen ingresos procedentes …

Los Consejos de los Asesores Fiscales para Ahorrar en la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2022

CincoDías 21/11/2022 Instan a vigilar la futura subida de tipos a grandes rentas del ahorro El nuevo impuesto a los ricos …